° Las Aduanas del país podrán nacionalizar sin exigir registro de importación, ni factura consular, ni visa de embarque, artículos cuyo valor FOB no exceda de cien pesos ($ 100.00), pagando los correspondientes derechos. En estos casos, si como resultado del reconocimiento la mercancía resultare comprendida en la lista de "mercancías del primer grupo", se liquidará, además, un recargo igual al veinticinco por ciento (25 % ) sobre los derechos de aduana, recargo que no será en ningún caso inferior a diez pesos ($ 10.00). Si la mercancía resultare comprendida en lista de "mercancías del segundo grupo", se liquidará además de los derechos de aduana, un recargo equivalente al impuesto de timbre fijado para tal clase de mercancía, elevado en un diez por ciento (10 % ).
Decreto 3709 de 1954 →Vigente
Artículo 1
° Las Aduanas Del País Podrán Nacionalizar Sin Exigir Registro De Importación, Ni Factura Consular, Ni Visa De Embarque, Artículos Cuyo Valor Fob No Exceda De Cien Pesos ($ 100
Decreto 3709 de 1954 · por el cual se dictan normas para la nacionalización de cierta clase de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.