Art. 40. Una vez sancionada la presente Ley, la comunicará el Poder Ejecutivo en copia auténtica a los Gobiernos de las Naciones Limítrofes, y hará que sea publicada por dos o tres veces en el Diario Oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.