Micelio

Artículo 40

Diario Oficial

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. Una vez sancionada la presente Ley, la comunicará el Poder Ejecutivo en copia auténtica a los Gobiernos de las Naciones Limítrofes, y hará que sea publicada por dos o tres veces en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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