Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1931 · Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o entidad que destruya, en todo o en parte, dichos monumentos o porciones de ellos, sufrirá multa de cinco a quinientos pesos. Estas multas serán impuestas por el Alcalde del lugar, cobradas por el Tesorero Municipal y destinadas a la conservación e incremento de los monumentos arqueológicos de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1931