Art. 53. El Gobierno hará libremente, por primera vez, los nombramientos de Catedráticos de las Facultades universitarias. En lo sucesivo esos nombramientos se harán según ternas presentadas por los Consejos generales de las Facultades. Estas ternas irán acompañadas de documentos que comprueben las aptitudes de los candidatos para el cumplido desempeño de los encargos respectivos. Sin esta condición el Gobierno no dará curso á las ternas que se le presenten, y procederá á hacer libremente los nombramientos en cuestión. El Gobierno se reserva el derecho de exigir que se duplique el número de individuos de las ternas que no le satisfagan.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 53
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.