Art. 137. Para que los productos nacionales procedentes de un puerto franco queden exentos de pagar derechos de importacion, debe presentarse a la Aduana respectiva, ademas de la factura certificada una certificacion de la primera autoridad política del lugar donde los efectos se hayan producido, en la cual conste que efectivamente es produccion de aquel lugar. Dicha certificacion será remitida a la Aduana por conducto del respectivo Administrador de Hacienda nacional.
P arágrafo. Cuando el Administrador do Aduana tenga motivos para creer que los efectos manifestados como produccion nacional no lo son en efecto, los retendrá en la Aduana i pondrá el hecho en conocimiento del Secretario de Hacienda, para que resuelva lo conveniente.