º. Los Alcaldes Municipales, con la asesoría del Instituto Nacional de Transporte, tomarán las medidas necesarias para modificar provisionalmente las rutas urbanas cuando las circunstancias de los días de elecciones así lo requieran.
Decreto 622 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Los Alcaldes Municipales, Con La Asesoría Del Instituto Nacional De Transporte, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Modificar Provisionalmente Las Rutas Urbanas Cuando Las Circunstancias De Los Días De Elecciones Así Lo Requieran
Decreto 622 de 1986 · Por el cual se garantiza el servicio de transporte durante los días de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.