Micelio

Artículo 77

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo de reserva no podrá distribuirse entre los socios durante la sociedad; en caso de disolución, podrá emplearse en rembolsar a los mismos las sumas o beneficios que les correspondan según lo previsto en el artículo 85 de esta Ley.

La Asamblea podrá disponer que se lleve al fondo de reserva una suma o porcentaje mayor de los indicados en el artículo 73, cuando a su juicio sea conveniente para los intereses de la cooperativa, y podrá disponer también de la amortización total o parcial de las cuotas o acciones de capital según lo previsto en la regla 5ª del artículo 32, en la forma y términos que al efecto se señalen por la mencionada Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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