El fondo de reserva no podrá distribuirse entre los socios durante la sociedad; en caso de disolución, podrá emplearse en rembolsar a los mismos las sumas o beneficios que les correspondan según lo previsto en el artículo 85 de esta Ley.
La Asamblea podrá disponer que se lleve al fondo de reserva una suma o porcentaje mayor de los indicados en el artículo 73, cuando a su juicio sea conveniente para los intereses de la cooperativa, y podrá disponer también de la amortización total o parcial de las cuotas o acciones de capital según lo previsto en la regla 5ª del artículo 32, en la forma y términos que al efecto se señalen por la mencionada Asamblea.