Micelio

Artículo 1

Decreto 45 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Con el objeto de procurar la mayor eficiencia en la Administración Pública, autorizase al Gobierno Nacional para crear, suprimir y refundir empleos, y fijar sus asignaciones, dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos de personal.

Parágrafo

Los Decretos que se dicten en desarrollo de esta autorización, deberán ser firmados tanto por el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, como por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1957