El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), realizará los censos de población y vivienda cada diez (1O) años. Adicionalmente, realizará conteos de población y vivienda cada cinco (5) años, contados a partir del último censo. Así mismo, definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de los censos que realice.
La periodicidad de los censos económicos será cada diez (1O) años. Igualmente, los censos agropecuarios y mineros que por su. complejidad operativa se deban hacer de manera independiente a las operaciones sobre los demás sectores de la economía, tendrán una periodicidad de cada diez (10) años. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), también realizará conteos de unidades económicas cada cinco (5) años contados a partir del último censo y definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de los censos que realice.
En aras del aprovechamiento de los resultados de los diferentes censos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), deberá analizar y utilizar la información resultante de las operaciones censales que realice, para efectos de la preparación de los siguientes censos que se adelanten.
La periodicidad de las encuestas que requiera el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), se definirá anualmente a través de acto administrativo proferido por dicho Departamento. Este acto administrativo deberá contener un cronograma de realización de encuestas y podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de información del país.