Art. 6. El poder ejecutivo podrá contratar el establecimiento de almacenes para la venta de sal procedente de las salinas nacionales, en lugares distintos de aquellos en que existan las administraciones de salinas, encargando su espendio al empleado que tenga a bien, i nombrando, si fuere necesario, un almacenista que custodie la sal i cubra los libramientos del espendedor. El poder ejecutivo señalará llegado el caso, el sueldo de los espendedores i los almacenistas, que podrá ser fijo i eventual.
Ley 18660424 de 1866 →Vigente
Artículo 6
Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.