Micelio

Artículo 50

Determinación De Los Precios Mínimos De Garantía

Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios mínimos de garantía que fije el Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, deberán considerar los precios de los mercados internacionales, el margen de protección otorgado por el régimen arancelario, los costos portuarios y los costos de almacenamiento de las cosechas nacionales; en todo caso, el precio fijado no podrá ser inferior al costo mínimo de importación determinado por el régimen arancelario vigente, pudiéndose descontar el costo de almacenamiento de las cosechas nacionales.

Parágrafo

Estos precios mínimos de garantía serán fijados semestralmente antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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