Los precios mínimos de garantía que fije el Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, deberán considerar los precios de los mercados internacionales, el margen de protección otorgado por el régimen arancelario, los costos portuarios y los costos de almacenamiento de las cosechas nacionales; en todo caso, el precio fijado no podrá ser inferior al costo mínimo de importación determinado por el régimen arancelario vigente, pudiéndose descontar el costo de almacenamiento de las cosechas nacionales.
Estos precios mínimos de garantía serán fijados semestralmente antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.