Micelio

Artículo 14

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes para la obtención de las licencias y de los carnés de que trata el presente Decreto, deberán dirigirse al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada del interesado, ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente, acompañada por lo siguiente: A. Para obtención de licencia de novicio

1.

Nombre completo del solicitante, edad, profesión u oficio.

2.

Dirección y teléfono.

3.

Cuando se trate de persona con licencia extranjera, copia de la licencia autenticada ante el Cónsul de Colombia en el país que la expidió ante el Cónsul de nación amiga o ante la representación de ese país en Colombia, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.

Dos fotografías tamaño cédula.

5.

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad según el caso.

6.

Fotocopia autenticada del certificado judicial vigente a nivel nacional. Con posterioridad a la aprobación del examen correspondiente el solicitante deberá enviar al Ministerio recibo de pago por concepto de los derechos a favor del Estado. B. para ascensos de categoría y obtención del carné: 1. Nombre completo del solicitante, edad, profesión u oficio. 2. Dirección y teléfono. 3. Número y fecha de la resolución por la cual se otorgó la licencia anterior indicando la categoría. 4. Cuando se trate de persona con licencia extranjera copia de la licencia autenticada ante el Cónsul de Colombia en el país que la expidió, ante el Cónsul de nación amiga o ante la representación de ese país en Colombia refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. Fotocopias autenticadas de las tarjetas de confirmación (QSL) según el tipo de ascenso de acuerdo con la categoría. 6. Dos fotografías tamaño cédula.

7.

Fotocopia autenticada del certificado judicial vigente a nivel nacional. Presentada la solicitud de ascenso de categoría en debida forma y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, el solicitante deberá enviar al Ministerio recibo de pago por concepto de los derechos a favor del Estado, para que se proceda a la elaboración del carné que acredita la licencia respectiva. C. Para revalidación del carné: 1. Nombre completo del solicitante, edad, profesión u oficio. 2. Dirección y teléfono. 3. Número y fecha de la resolución por la cual se le otorgó la licencia, indicando la categoría. 4. Recibo de pago por concepto de derechos a favor del Estado. 5. Fotocopia autenticada del certificado judicial vigente a nivel nacional. 6. Dos (2) fotos tamaño cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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