Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880

Ley 91 de 1880 · Por la cual se manda acumular una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la sancion de la presente lei, la pension vitalicia de quince pesos mensuales ($ 15) de que gozaba la señora Dolóres Estévez, segun el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1869, acrecerá a la que disfrutan sus hermanas Mercédes, María Josefa i María del Cármen Estévez, hijas del Coronel de la Independencia, señor Lorenzo Estévez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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