Micelio

Artículo 10

Ley 60 de 1915 · sobre destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. De la suma que del Tesoro Nacional se destine para la destrucción de la langosta, se tomará cada año lo que fuere necesario, a juicio del Ministerio de Agricultura y Comercio, para clasificar y hacer las debidas investigaciones respecto de una especie de moscas que repetidas veces han acabado con las invasiones de langosta en varios Departamentos, y para procurar, si fuere el caso, aclimatar y hacer propagar dicha mosca en la región de Cumbitara, en el Patía, y en las demás en que tenga origen la plaga o sean lugar de su propagación permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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