Intervención de los Consejeros de Estado en el Congreso. Los Consejeros de Estado tendrán voz en el Congreso en la discusión de los proyectos que presente la corporación. Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la constitución Política, tendrán voz en los debates de las Cámaras o de las Comisiones en los casos relativos a reformas constitucionales y administrativas. Las Cámaras también podrán pedir la asistencia de comisiones del Consejo de Estado para que intervengan en los debates de proyectos de ley que proponga o prepare por solicitud del Gobierno. En el primer caso las comisiones serán designadas por la Sala Plena de la corporación y en el segundo por la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 113
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia