Micelio

Artículo 12

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Comisión, de oficio, o a solicitud de cualquier miembro de la respectiva Cámara, reemplazará al ponente cuando no hubiere rendido el informe dentro del término señalado. De la remoción y del nuevo nombramiento se dará noticia a las respectiva Cámara en sesión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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