Micelio

Artículo 4

Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suspensión o Reemplazo Especial . Para los efectos de la suspensión o reemplazo del personal de servicio penitenciario y carcelario, de que trata el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, se entiende que hay personal comprometido en los hechos que alteran el orden o la seguridad del centro o centros de reclusión, entre otros, en los siguientes casos

a)

Cuando exista indicio de participación en los hechos que alteran el orden o la seguridad. Los informes de los funcionarios del INPEC y los informes de los organismos de seguridad del Estado tendrán valor probatorio para estos efectos.

b)

Cuando se estuviere presente en el lugar del establecimiento donde ocurrieron los hechos que alteran el orden o la seguridad. En caso de que el motivo de alteración se produzca durante un traslado o remisión, cuando se haga parte del grupo a cuyo cargo se encuentre el o los internos, a menos que se establezca la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o intervención de un tercero.

c)

Cuando debiendo estar presente en el lugar de ocurrencia de los hechos, no lo estuviere, sin causa justificada. La suspensión o reemplazo de que trata el presente artículo, no esta supeditada a la existencia de un proceso disciplinario o penal, y su duración nunca podrá exceder del término de vigencia del estado de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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