ARTICULO 54 . Para salir del país, los extranjeros sujetos a registro deberán presentar: Pasaporte o documento de viaje y cédula o tarjeta de extranjería vigentes.
En los casos contemplados en el numeral 1° del artículo 48 del presente Decreto se exigirá salvoconducto.
Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren incluidos, en los pasaportes de los padres, no requerirán para su ingreso o salida del país la presentación de la documentación individual a que se refiere el presente Decreto, ni la cancelación de derecho alguno. CAPITULO V Sanciones. SECCION PRIMERA Multas.