Micelio

Artículo 54

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54 . Para salir del país, los extranjeros sujetos a registro deberán presentar: Pasaporte o documento de viaje y cédula o tarjeta de extranjería vigentes.

Parágrafo 1

En los casos contemplados en el numeral 1° del artículo 48 del presente Decreto se exigirá salvoconducto.

Parágrafo 2

Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren incluidos, en los pasaportes de los padres, no requerirán para su ingreso o salida del país la presentación de la documentación individual a que se refiere el presente Decreto, ni la cancelación de derecho alguno. CAPITULO V Sanciones. SECCION PRIMERA Multas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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