º . Cuando una sociedad de cualquier naturaleza registre pérdidas en un período fiscal, sin que ellas sean causal de disolución, deberá adjuntar a la declaración de renta certificado expedido por la Superintendencia a cuya vigilancia esté sometida, sobre la existencia de dicha pérdida. Las sociedades no vigiladas deberán adjuntar certificación del Contador o Revisor Fiscal sobre el monto de la pérdida. El incumplimiento de lo previsto en este artículo acarreará el desconocimiento de la respectiva pérdida.
Decreto 3746 de 1982 →Inexequible
Artículo 9
Decreto 3746 de 1982 · por el cual se revisan algunas de las normas en matería del impuesto sobre la renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.