Art. 142. Además de la circular, el Gobierno deberá tomar cuantas medidas estime convenientes para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos eleccionarios; de suerte que el resultado de las votaciones represente la opinión genuina y efectiva del país, libremente manifestada.
Esas medidas no podrán, en ningún caso, contrariar los mandatos de la ley; y por el contrario, tendrán por objeto principal hacer efectivos los derechos y eficaces las obligaciones, tales como se hallan consignadas en las leyes.
Para mayor acierto cuando se trate de una medida relacionada con alguna disposición legal, se atenderá no sólo a su letra sino también a su espíritu, y para conocer mejor éste se estudiará el origen de la disposición, es decir, la historia fidedigna de su establecimiento.