Micelio

Artículo 142

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 142. Además de la circular, el Gobierno deberá tomar cuantas medidas estime convenientes para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos eleccionarios; de suerte que el resultado de las votaciones represente la opinión genuina y efectiva del país, libremente manifestada.

Esas medidas no podrán, en ningún caso, contrariar los mandatos de la ley; y por el contrario, tendrán por objeto principal hacer efectivos los derechos y eficaces las obligaciones, tales como se hallan consignadas en las leyes.

Para mayor acierto cuando se trate de una medida relacionada con alguna disposición legal, se atenderá no sólo a su letra sino también a su espíritu, y para conocer mejor éste se estudiará el origen de la disposición, es decir, la historia fidedigna de su establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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