ARTICULO 92 . Llamamiento al servicio activo. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional retirados en forma temporal, podrán ser reincorporados al servicio activo, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuando se trate de oficiales.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 92
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia