La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio a las compañías de seguros generales se determinará teniendo en cuenta la suma de las primas recaudadas en el respectivo municipio a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, durante el año inmediatamente anterior al de la vigencia del presupuesto municipal, a la cual se aplicará las siguientes tarifas:
Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) o menos, diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) veinticinco mil pesos($ 25.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;
Sobre cuantía que exceda en mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales.