ARTICULO 12. Funciones del Viceministro. - El Viceministro cumplirá las siguientes funciones
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; y preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que este considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;
Dirigir y coordinar la preparación y actualización de normas que regulan las actividades de la seguridad social, el empleo y el trabajo;
Atender, bajo la orientación del Ministro, la coordinación de los asuntos y compromisos internacionales del Ministerio, y
Asistir al Ministro en la dirección y coordinación de las dependencias centrales y regionales del Ministerio. CAPITULO V. DE LA SECRETARIA GENERAL