º . El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación. En el caso que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1200 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1200 de 2005 · Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.