Los dos Estados organizarán un régimen aduanero especial, destinado a facilitar el tráfico de frontera y a proteger y desarrollar el comercio de sus regiones fluviales limítrofes. Para este efecto, los impuestos aduaneros y los impuestos o derechos accesorios que deben pagar las mercaderías de cualquiera precedencia, serán idénticos en uno y otro país, en dichas regiones. Los dos países se podrán de acuerdo para instituir una tarifa común, adecuada a las necesidades de las regiones respectivas.
Entretanto se acuerda esta tarifa, regirá la más alta establecida en la actualidad.
Será también uniforme la reglamentación de las aduanas de ambos países, en las mismas regionales; en cuanto al modo de percepción de los derechos y a las reglas, formalidades y cargas a las cuales pueden ser sometidas las operaciones de despacho.