Micelio

Artículo 9

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos Estados organizarán un régimen aduanero especial, destinado a facilitar el tráfico de frontera y a proteger y desarrollar el comercio de sus regiones fluviales limítrofes. Para este efecto, los impuestos aduaneros y los impuestos o derechos accesorios que deben pagar las mercaderías de cualquiera precedencia, serán idénticos en uno y otro país, en dichas regiones. Los dos países se podrán de acuerdo para instituir una tarifa común, adecuada a las necesidades de las regiones respectivas.

Entretanto se acuerda esta tarifa, regirá la más alta establecida en la actualidad.

Será también uniforme la reglamentación de las aduanas de ambos países, en las mismas regionales; en cuanto al modo de percepción de los derechos y a las reglas, formalidades y cargas a las cuales pueden ser sometidas las operaciones de despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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