Micelio

Artículo 9

Tiempos Mínimos De Servicio

Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, fijase el tiempo mínimo de servicio para el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados que a continuación se indican, así: Subteniente y Teniente de Corbeta, tres (3) años. Mayor y Capitán de Corbeta, cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1981