A partir de la vigencia de la presente ley, fijase el tiempo mínimo de servicio para el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados que a continuación se indican, así: Subteniente y Teniente de Corbeta, tres (3) años. Mayor y Capitán de Corbeta, cuatro (4) años.
Ley 26 de 1981 →Vigente
Artículo 9
Tiempos Mínimos De Servicio
Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.