Avisos sobre causales de extinción. Sanción. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, estarán en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que constituya causa o extinción de la pensión que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplan esta obligación y continúen percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o al Presupuesto de la Policía Nacional según el caso, una suma equivalente a lo indebidamente recibido, suma que será descontada de la pensión remanente cuando sea posible o exigible por vía coactiva. La anterior medida se aplicará sin perjuicio de la acción penal, la cual deberá ser promovida por la entidad pagadora inmediatamente tenga conocimiento de la irregularidad. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 86
Avisos Sobre Causales De Extinción
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.