Micelio

Artículo 1

Salmedina

Ley 36 de 1914 · por la cual se aprueba un contrato (para la construcción de los faros de Salmedina e Isla Fuerte, y para la fijación de las boyas luminosas en el mismo Salmedina)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato, con las siguientes modificaciones:

CONTRATO

para la construcción de los faros de Salmedina e Isla Fuerte y para la fijación de dos boyas luminosas en el mismo bajo Salmedina .

Artículo 1.° El Contratista se obliga a construír en el bajo Salmedina y en Isla Fuerte , en el Departamento de Bolívar, sendos faros, que tendrán las características siguientes:

a ) Altura focal de diez metros sobre el nivel del mar; las torres serán de acero, de una consistencia capaz de resistir la acción de las brisas y de las olas y en forma descubierta, para que presenten menor resistencia a la acción de los vientos.

b ) La linterna será de cuarto orden, de fuego fijo color verde, alimentada con carburo, y luz permanente por tres meses, con óptica de 0'500 de diámetro interno, potencia lumínica de trescientos sesenta grados y peso de 1,000 kilogramos. La luz debe ser visible a quince millas.

Parágrafo

El Contratista se obliga a fijar en cada uno de los dos extremos el bajo Salmedina , o sea al Norte y al Suroeste, sendas boyas, cuya características serán:

a ) Altura de dos y medio metros sobre el nivel del mar;

b)

Fanal del fuego intermitente;

c ) Color de la luz, roja;

d ) Duración de la luz sin nueva carga: un año;

Parágrafo

El faro de Salmedina , así como las boyas deben ser motadas, el primero sobre una plataforma en forma de espolón, que tenga una superficie de cuatrocientos metros cuadrados, y las boyas sujetas al fondo rocoso del bajo con cadenas de acero de manera que quede garantizada la permanencia de ellas.

Parágrafo

El costo de las boyas y el de los materiales necesarios para la construcción de los faros, será de cargo del Contratista.

Artículo 2.° Los trabajos de construcción de los faros y las dos boyas, deberán comenzarse, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas de los planos y especificaciones técnicas que el Contratista deberá presentarle, dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de este contrato.

Parágrafo

Las especificaciones comprenden las dimensiones de la plataforma, los materiales que se empleen en toda la obra, el peso de las torres y los pies de acero que las sostenga y calidad y poder de las luces.

Artículo 3.° El término máximo para que se verifique la construcción de los faros y boyas es el siguiente: para el faro y las boyas de Salmedina diez y ocho meses, y para el de Isla Fuerte veinte, contados desde el día que el Contratista dé comienzo a los trabajos, de lo cual dará aviso al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4.° El Gobierno pagará al Contratista, por la construcción total, recibida a plena satisfacción, de los dos faros y las dos boyas materia del presente contrato, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro, que se señala como precio único que el Gobierno se obliga a pagar por la construcción de dos faros y boyas.

Artículo 5.° El Gobierno pagará la suma, precio de la construcción de los faros y boyas, en la forma siguiente: veinticinco mil pesos ($ 25,000) después de prestada la caución correspondiente a este contrato; doce mil quinientos ($ 12,500) al entregarse el Gobierno, recibido por éste a su satisfacción, y darlos al servicio público, el faro y las boyas de Salmedina y doce mil quinientos ($ 12,500) al terminarse el faro de Isla Fuerte , que será igualmente recibido por el Gobierno a su entera satisfacción.

Artículo 6.° Las planchas, planchones, muebles y útiles o enseres y todo elemento existente como de propiedad del Contratista, que se ponga al servicio de la construcción de faros y boyas, pasarán a ser de propiedad del Gobierno Nacional al recibirse por esta las obras que se contratan.

Artículo 8.º Los materiales, útiles y enseres que se introduzcan para la construcción de los faros y boyas de que trata esta Ley, se considerarán como introducidos para el Gobierno de la República, y en consecuencia no pagarán derechos de introducción. No obstante el Contratista pasará copia de los pedidos que haga, con destino a aquellas obras, al Ministerio de Hacienda para que dé las órdenes respectivas a las Aduanas por donde deban entrar al país.

Artículo 9.° Para garantizar el cumplimiento de este contrato, y como cláusula penal, se señala la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) oro, la cual, además de la anticipación que se le hace, debe ser garantizada por medio de caución suficiente, a satisfacción del Tesorero General de La República, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este contrato.

Parágrafo

La cláusula penal de cinco mil pesos ($ 5,000) es exigible administrativamente, caso de que el Contratista deje de cumplir alguna o algunas de las cláusulas de este contrato; sin perjuicio de que el Gobierno pueda optar por las acciones ordinarias sobre cumplimiento del contrato e indemnización de perjuicios.

Artículo 10.° Este contrato podrá declararse administrativamente caducado, en cualquiera de los casos siguientes:

a ) Si no se prestan las fianzas conforme a lo establecido en el artículo 9.° ;

b ) Si no se da principio a los trabajos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.° ;

c ) Si no se construyen los faros y boyas en las condiciones fijadas en el artículo 1.° ;

d ) Si los trabajos de construcción no se llevan a cabo conforme al artículo 3.° ;

e ) Por quiebra del Contratista judicialmente declarada; y

f ) Si no se da cumplimiento a alguna o algunas de las estipulaciones del presente contrato.

Artículo 11. El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1914