En uno u otro caso, la declaración sobre presunción de ser ciertos los hechos no se hace si quien debió absolver las posiciones comprueba dentro de la articulación, que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su cónyuge, padre, madre, hijo, hermano, o persona con quien viva en familia; por muerte de alguna de tales personas, acaecida en el mismo día fijado para la absolución o dentro de los nueve anteriores, o por fuerza mayor o caso fortuito.
Si la excusa se declara aceptable, la parte queda con el deber de absolver las posiciones dentro de los tres días siguientes bajo la sanción de que, si en esta vez deja de comparecer, se le declara confesa sin lugar a recurso alguno.