Artículo once. El paz y salvo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para los efectos de que trata el
del Artículo 55o. del Decreto 2053 de 1974, sólo se expedirá cuando el interesado demuestre lo siguiente
Que pagó, por intermedio de una Caja de Compensación Familiar el aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, generado por su nómina mensual de salarios y de acuerdo con lo preceptuado por el Artículo 5°. de la Ley 58 de 1963;
Que pagó, si se trata de la industria de la construcción, en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, el aporte de que trata el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974 o el ajuste a que se refiere el Artículo 10o. del presente Decreto;
Que contribuyó, si se trata de la industria de la construcción, al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción en una proporción de una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción;
Que contrató, si se trata de los sectores económicos diferentes a la industria de la construcción, los aprendices asignados oportunamente por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o por su delegado y cubrió mensualmente el salario de los mismos.
En relación con el aporte que debe pagar al SENA la industria de la construcción, se podrá expedir el paz y salvo cuando se haya pagado la liquidación provisional de que trata el Artículo 4o., inciso 2°. del presente Decreto, pero en ese caso, el referido documento no constituye finiquito de la deuda.