Micelio

Artículo 4

Los Propietarios De Hoteles, Balnearios Y Pensiones Establecidos En El Territorio De La República, Estarán En La Obligación De Mantener El Personal De Servicio, Como Camareros, Porteros, Meseros, Etc

Decreto 532 de 1940 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los propietarios de hoteles, balnearios y pensiones establecidos en el territorio de la República, estarán en la obligación de mantener el personal de servicio, como camareros, porteros, meseros, etc.; en condiciones de absoluto aseo personal y de vestido, siendo condición esencial la del calzado.

Parágrafo

Esta obligación debe cumplirse sesenta días después de expedido el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 532 de 1940