Decretado el embargo de bienes raíces, aunque el auto no se haya notificado, el Juez lo hará saber al respectivo Registrador de instrumentos públicos por medio de un oficio escrito en papel común. En el oficio se copiará el auto de embargo y se expresará el juicio en que se decretó el nombre de la finca, su situación y linderos, para que todo esto conste en la diligencia de registro.
En el mismo auto de embargo el Juez ordenará que por cuenta del deudor, el Registrador de instrumentos públicos certifique sobre el dominio y posesión inscrita del ejecutado sobre el inmueble, y el de sus antecesores en el derecho, durante un período de tiempo continuo no menor de veinte años. Si del certificado resultare que el inmueble no es realmente de propiedad del ejecutado, el Juez, de oficio, decretará el desembargo.
El Registrador sentará la diligencia de embargo en el acto mismo en que reciba el oficio, y luego lo devolverá al Juzgado de su procedencia, con nota al pie, en que se exprese el folio del libro en que se sentó la diligencia de registro-.