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Artículo 1

El Artículo 12 Del Decreto 1657 De 1988, Quedará Así: Sanciones Para Personas Y Entidades Bajo Control Aduanero

Decreto 915 de 1990 · por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1657 del 17 de agosto de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 12 del Decreto 1657 de 1988, quedará así: Sanciones para personas y entidades bajo control aduanero . Las personas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran bajo su control y vigilancia, responderán administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y en la legislación aduanera en general. La infracción de tales normas acarreará las sanciones de suspensión hasta noventa (90) días, o cancelación de la autorización, licencia o permiso respectivo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Para la aplicación de las sanciones mencionadas, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo siguiente, salvo cuando se trate de la falta de renovación o ajuste de la fianza bancaria o de compañía de seguros que se haya constituido, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Aduanas-, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, en cuyo caso, el Jefe de la Oficina de Control procederá inmediatamente tenga conocimiento de la misma, mediante auto motivado a imponer la correspondiente sanción, siendo ésta susceptible de recurso de reposición y de apelación en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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