Micelio

Artículo 24

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Las funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, son las siguientes

1.

Formular políticas e iniciativas de Estado en materia de prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados en coordinación con las instancias correspondientes, y en especial con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.

2.

Elaborar los estudios y presentar propuestas en materia de política criminal, carcelaria y penitenciaria, y sobre el tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.

3.

Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad.

4.

Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

5.

Llevar a cabo el seguimiento permanente de los sistemas penales en general dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos.

6.

Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades penitenciarias del Sector y con las demás entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.

7.

Apoyar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal.

8.

Definir la elaboración o contratación de estudios criminológicos y sobre cumplimiento de la proporcionalidad, cumplimiento y fines de la pena.

9.

Proponer los criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.

10.

Apoyar la revisión anual del estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario.

11.

Apoyar la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal.

12.

Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de la Nación sobre los delitos para los que se puede aplicar el principio de oportunidad.

13.

Llevar a cabo el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por cada una de las personas que participan en el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, en representación de las entidades que conforman dicho organismo asesor.

14.

Expedir conceptos jurídicos sobre los proyectos de ley y de acto legislativo que modifiquen el Código Penal y de Procedimiento Penal.

15.

Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal y de Procedimiento Penal con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.

16.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia penal y penitenciaria con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.

17.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

18.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

19.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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