Suspensión de la condena. Podrá suspenderse la ejecución de la condena hasta por el tiempo que le falte para cumplirla, si el condenado, garantiza bajo caución la prestación de las obligaciones cuya violación configuró el delito.
Si durante el periodo de prueba violare los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la liberación y se le hará efectivo el resto de la pena.
En caso contrario, se aplicara lo dispuesto en el Artículo 88 del Código Penal.
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