Micelio

Artículo 1

Decreto 576 de 1904 · Sobre segunda liquidación del Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1903 y 1904

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1901 y 1902 en la suma de cuatrocientos sesenta y seis millones trescientos sesenta y un mil ciento quince pesos treinta centavos ($ 456.361,115-30), imputable á los Departamentos administrativos que siguen : Al de Política Interior $ 2.502,123 35 Al de Correos y Telégrafos 4.500,00 Al de Justicia 610,042 55 Pasan $7,612.165 90 Vienen 7,612.165 90 Al de Relaciones Exteriores 1.018,108 40 Al de Hacienda 2.149.342 Al de Obras Públicas 85 Al de Guerra 447,103,000 Al de Instrucción Pública 713,689 05 Al de Beneficencia y Recompensas 180,648 10 Al del Tesoro 7,424,121 85 Al de Pensiones y Bienes Desamortizados 75,040 Total $ 466.361,115 30

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas conforme á este Decreto, y de acuerdo con la segunda liquidación verificada en la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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