Especialidades de combate. Las especialidades de combate a que se refiere el
del artículo 43 del Decreto 2337 de 1971, como requisito para ingresar al curso básico de capacitación para ascender al grado de Capitán, son
En el Ejército: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.
En la Armada Nacional: Para la Infantería de Marina. Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas. Reconocimiento y demolición submarina.
En la Fuerza Aérea: Para los Oficiales de Vuelo: Combate. Bombardeo. Foto-reconocimiento. Controlador aéreo avanzado. Aerotransporte de combate. Para la Infantería de Aviación: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.
La anterior enumeración de especialidades de combate, podrá ser ampliada por el Gobierno cuando así lo requiera la tecnificación de las Fuerzas Militares y así lo solicite el Comandante General de las mismas.