Micelio

Artículo 33

Especialidades De Combate

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de combate. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 43 del Decreto 2337 de 1971, como requisito para ingresar al curso básico de capacitación para ascender al grado de Capitán, son

1.

En el Ejército: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.

2.

En la Armada Nacional: Para la Infantería de Marina. Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas. Reconocimiento y demolición submarina.

3.

En la Fuerza Aérea: Para los Oficiales de Vuelo: Combate. Bombardeo. Foto-reconocimiento. Controlador aéreo avanzado. Aerotransporte de combate. Para la Infantería de Aviación: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades de combate, podrá ser ampliada por el Gobierno cuando así lo requiera la tecnificación de las Fuerzas Militares y así lo solicite el Comandante General de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 654 de 1975