Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 64 Del Decreto 2400 De 1968, El Personal Civil De Ramo De Defensa No Pertenece A La Carrera Administrativa, No Obstante Lo Cual En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal, Prevalece Un Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 2400 de 1968, el personal civil de Ramo de Defensa no pertenece a la Carrera Administrativa, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal, prevalece un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. Dentro de las normas del presente Decreto, los nombrados progresan en el trabajo en razón de su eficiencia, constancia y seriedad y están amparados por un régimen de beneficios económicos y asistenciales consagrados en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1970