º De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 2400 de 1968, el personal civil de Ramo de Defensa no pertenece a la Carrera Administrativa, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal, prevalece un sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. Dentro de las normas del presente Decreto, los nombrados progresan en el trabajo en razón de su eficiencia, constancia y seriedad y están amparados por un régimen de beneficios económicos y asistenciales consagrados en la ley.
Decreto 233 de 1970 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 64 Del Decreto 2400 De 1968, El Personal Civil De Ramo De Defensa No Pertenece A La Carrera Administrativa, No Obstante Lo Cual En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal, Prevalece Un Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.