Micelio

Artículo 2.2.1.5.11

Órganos De Administración

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Órganos de Administración. Las Regiones Administrativas y de Planificación tendrán los siguientes órganos de administración

1.

Consejo Regional Administrativo de Planeación: Compuesto por los gobernadores de los departamentos que la conformen y alcaldes de los Distritos que existan dentro de la región.

2.

Gerente Regional, designado por el Consejo Regional Administrativo de Planeación o Junta Directiva, que será el representante legal de la RAP.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1962 de 2019 y de la presente reglamentación, la Junta Directiva de la Región Administrativa y de Planificación a la que hace referencia dicha ley, es el Consejo Regional Administrativo al que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

El régimen de funcionamiento, funciones, requisitos y período será definido por el acto por el cual se constituya la respectiva RAP y/o por los estatutos de ésta, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1962 de 2019 y el presente decreto.

Parágrafo 3

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Regional Administrativo de Planeación convocará a sus debates y discusiones a un (1) representante de los municipios que integran la RAP, con voz pero sin voto. Este representante será elegido por la Federación Nacional de Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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