Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas:
El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.
Los miembros del Consejo Directivo.
Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Contralor General de la República o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
Las personas inscritas previamente.
(Decreto 330 de 2005, artículo 22)