Micelio

Artículo 2

Ley 136 de 1960 · Por medio de la cual se ordenan los estudios y construcción del muelle marítimo de Taganga o en cualquier otro sitio de las costas vecinas, como ampliación de los muelles de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar los estudios y construcción a que se refiere el artículo anterior, solamente con la firma del Presidente de la República y la aprobación previa del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1960