Micelio

Artículo 29

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a obtener licencia de actor deberán presentar ante El Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos: 1Solicitud en papel sellado, dirigida al Ministerio de Comunicaciones, con autenticación de la firma por la Secretaria General del Ministerio o autoridad competente. 2. Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad. Dirección y teléfono del solicitante. 3. Licencia de actor radio actor, radio animador o director artístico expedida por el Ministerio, si se le hubiere otorgado otra cuya validez expiro o si se deseare obtener una de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975