Postulaciones aceptables . Son postulaciones aceptables las presentadas por los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 3 de 1991 y las normas que la reglamenten y complementen. Para efecto de la asignación de subsidios de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las prioridades establecidas por el artículo 68 de la Ley 49 de 1.990, las Cajas de Compensación Familiar atenderán postulaciones aceptables de
Afiliados de la propia Caja de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.
Afiliados de otras Cajas de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.
No afiliados de Cajas de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.