Micelio

Artículo 17

Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisarías le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala. Pesos diarios

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de 1.500.00

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000.00 y $ 20.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 1.000.00

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 800.000

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000.00 y $ 5.000.00 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de. 600.00

Parágrafo

Cuando la Comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la Comisaria se reconocerán viáticos diarios así: Pesos diarios Empleados con sueldos mayores de $ 8.000.00 a razón de 700.00 Empleados con sueldos de $ 5.000.00 a $ 7.389.00 a razón de. 600.00 Empleados con sueldos de $ 4.999.00 a menos a razón de 500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1982