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Artículo 4

Funciones

Decreto 280 de 2015 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Definir los mecanismos, metodologías y procesos necesarios para el alistamiento y la efectiva implementación de la ADP 2015 y alcanzar de manera irreversible los ODS.

2.

Orientar a las entidades competentes en el cumplimiento de la ADP 2015, los ODS y sus respectivas metas establecidas a 2030.

3.

Identificar los sectores, públicos y privados con responsabilidades intersectoriales, con el mandato para contribuir al cumplimiento de las diferentes metas establecidas en la ADP 2015.

4.

Promover la coordinación entre todos los sectores administrativos y su articulación con los actores territoriales, así como con el sector privado, la academia, la sociedad civil, los organismos internacionales y demás actores y grupos de interés, para el alistamiento y la efectiva ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como las estrategias que le permitan al país dar cumplimiento a la ADP 2015 y a los ODS.

5.

Establecer una política nacional de implementación de los ODS con un método de planificación prospectivo, a través de planes de acción, programas y actividades a nivel nacional, regional y sectorial, garantizando una visión integrada y participativa de integración de las dimensiones social, ambiental y económica del desarrollo sostenible.

6.

Recomendar mecanismos de rendición de cuentas que permitan reportar sobre los avances, identificar las falencias y las brechas en cuanto a la implementación de las metas. Elaborar e implementar un mecanismo de seguimiento y monitoreo de los ODS y generar coordinadamente los reportes nacionales e internacionales que deba presentar el país relacionados con los ODS.

7.

Identificar las necesidades de recopilación y producción de datos idóneos que permita medir el estado de cumplimiento de los ODS y de sus metas y la toma de decisiones informada, basadas en la evidencia, así como recomendar la toma de medidas necesarias para fortalecer los sistemas de estadísticas del país.

8.

Estructurar esquemas de asociación público-privadas, promover espacios, mecanismos de cooperación nacional e internacional, de intercambio de experiencias e ideas, y de fortalecimiento de las capacidades de las entidades, que faciliten el logro de las metas de los ODS.

9.

Recomendar las medidas financieras necesarias e innovadoras que permitan una adecuada movilización de recursos financieros para la implementación de los ODS.

10.

Recomendar la contribución y acompañamiento de expertos nacionales e internacionales, centros de pensamiento y academia para emitir conceptos y insumos relacionados con el desarrollo sostenible.

11.

Preparar y circular la relatoría de las diferentes reuniones de la Comisión.

12.

Organizar estrategias de comunicación y difusión sobre los avances en cuanto a la implementación de los ODS.

13.

Los demás que sean necesarios para la adecuada implementación de los ODS y sus respectivas metas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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