Art. 8.° Destínase la cantidad de seis mil pesos para la composicion i mejora del camino que conduce de Gachetá, en el Estado de Cundinamarca, a Cabuyaro, en el Territorio de San Martin, pasando por Medina i la Sabana de Naguaya. Las dos terceras partes de dicha cantidad serán entregadas al Gobierno de Cundinamarca, para que éste, por medio de la Junta respectiva, los haga invertir en el trayecto de camino comprendido entre Gachetá i el límite con el Territorio de San Martin por la via de Medina. A la tercera parte restante dará aplicación el Poder Ejecutivo para la composicion del camino desde la frontera del Territorio de San Martin hasta Cabuyaro. En el Presupuesto se incluirá la partida espresada.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 8
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.