Micelio

Artículo s/n

… Para Adquisición, Conservación Y Transporte De Armamentos Y Material De Guerra 2

Decreto 3590 de 1955 · por el cual se abren unos créditos adicionales,-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1955 (Presidencia de la República, Ministerios de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Agricultura, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Comunicaciones).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de 1955: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA C1cIV(a) Al artículo …. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA A1a Al artículo …. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores $ 1.100.194.40 A1a Al artículo …. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y anteriores 2.353.038.90 C1gIV(a, c) Al artículo…. Para construcción de edificios para talleres y establecimientos de Detención y Reforma, y adquisición de terrenos para éstos, en diferentes partes del país, en el año 1.546.766.70 5.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Interna. Dd Al artículo …. Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 $ 130.000.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Ejército. A1b Al artículo .… Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra 2.000.000.00 Armada Nacional. A1b Al artículo …. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición 2.000.000.00 Aviación Militar. A1b Al artículo …. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante 5.000.000.00 9.000.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA B3II Al artículo …. Para pago del aporte del Gobierno a la Federación Nacional de Arroceros, de acuerdo con el contrató de fecha 7 de julio de 1950, en desarrollo del Decreto Legislativo número 2144 de 1950 $ 300.000.00 B3II Al artículo …. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 400.000.00 700.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 62 C1f (a)Al artículo … Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto Legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL C1e (a, c)Al artículo …. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 88 C1gI (a) Al artículo …. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913) y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno 1.000.000.00 Total $ 156.700.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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