Límites a las operaciones activas de crédito. Las operaciones activas de crédito del Banco Agrario de Colombia S. A., estarán sujetas a las siguientes limitaciones: En cada operación activa de crédito estructurada y concedida bajo la modalidad de créditos sindicados, o mediante otras modalidades similares, el riesgo crediticio del Banco Agrario de Colombia S. A. no excederá del 33% del monto de la operación; En las operaciones activas de crédito garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, o quien haga sus veces, el monto de operación no excederá en ningún caso del 20% del valor garantizado por el Fondo. El monto de la operación no garantizada por el Fondo deberá contar con garantías admisibles; Las operaciones activas de crédito con una entidad territorial no excederán en ningún momento del equivalente en pesos de 1.000 salarios mínimos legales mensuales, vigentes al momento de la aprobación de la operación. No se encuentran sometidas a este límite las operaciones previstas en el literal a) de este artículo; Las operaciones activas de crédito con una persona, distintas de las operaciones comprendidas en los literales anteriores, no excederán en ningún momento del equivalente en pesos de 500 salarios mínimos legales mensuales, vigentes al momento de aprobación de la operación.
Cuando se agoten los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías, o quien haga sus veces, la Junta Directiva podrá, por unanimidad y mientras dure esta circunstancia, sustituir el sistema de garantías del Fondo previsto en el literal b) de este artículo por otro sistema similar, pero en ningún caso el monto de la operación excederá del 20% del valor garantizado mediante el sistema adoptado.