Artículo séptimo El ganado para sacrificio podrá ser retirado por sus dueños de los corrales de los mataderos cuando no encuentran compradores para éste. Previa la expedición de la correspondiente guía, toda persona podrá sacrificar ganado en lo mataderos públicos y vender libremente la carne.
Decreto 378 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.