No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 147 de 1888 , la Corte Suprema y los Tribunales Supremos de Distrito Judicial podrán nombrar Secretarios interinos en las faltas temporales de los tribunales de los titulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.